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La cuestión de la familia en Argentina: (Parte 1)

He decidido desarrollar una visión particular sobre los asuntos que competen a la problemática de la familia desde un enfoque que tal vez no sea el más recurrente en la discusión que hasta ahora se ha llevado a cabo en la mayoría de los casos. La idea de poner a política como un centro canalizador de las problemáticas sociales tiene fines muy concretos. Es decir, se pone a la racionalidad de la técnica al servicio de la satisfacción de las necesidades de los particulares.

Por eso para entender el peso de la cuestión hay que observar algunos lineamientos que habilitan y repasa, la veracidad de los fallos y la intervención de los factores de poder que se emplazan en esta pelea ideológica que se ha traducido en una discusión parlamentaria.

Primero, debemos poner en pie de igualdad los argumentos ya que ambos están en el sistema político, tanto el SI como el NO estuvieron planteados en la discusión parlamentaria alrededor del matrimonio homosexual por lo que ahora debemos ver cuales son las falencias y ver en que sentido el giro afirmativo si tiene una validez irrefutable para tratar los problemas concretos de la familia, y en especial el problema concreto de la familia argentina.

Por eso debemos desglosar cada uno de los elementos que conforman la pelea, entre ellos: La Iglesia, la ley y la familia.

A-    ¿Cómo entender una ley en el sistema político?

Debemos entender a la ley en el sistema político como una serie de disposiciones generales que no están para proteger individuos sino que están para ordenar al conjunto de la sociedad de manera que; algunas de sus razones exceden a los fundamentos propios de lo que la ley explicita pero que están explícitos en las garantías que el sistema utiliza para regular su desempeño. Bajo este supuesto, las leyes van de acuerdo a los sistemas de producción y no de acuerdo a las creencias sino que el sistema legal, es una creencia más que pese a estar regida por la violencia, también ha sido interiorizada.
En este sentido el derecho canónico o estrictamente eclesiástico o bien es una desviación de esa pauta, o bien no es derecho, o en todo caso si se quiere; una filosofía del derecho. Pero no es el derecho en sí, el derecho es una herramienta puramente estatal y por lo tanto, jamás puede ser discutida desde fuera del Estado si los elementos que la quieren contradecir no entran en litigio contra el Estado o participan dentro del sistema político.

Por estas razones todo derecho es positivo y por lo tanto, lo más normal es que el derecho se modifique siempre y cuando vaya dejando lo esencial de su constitución para el desarrollo del sistema político y social que quiere elaborar. Las leyes del código civil tienen por fin delimitar la ciudadanía en la democracia y permitir el ejercicio de la agencia. Por lo que estas leyes no destruyen nada sino que construyen ya que el derecho  no se reformula para que no exista más ley sino para que esta pueda legislar sobre asuntos que parecen excederla y desbordarla completamente. En este sentido, la sanción de la ley de Matrimonio Homosexual, hace que los grupos homosexuales puedan participar más cómodamente del sistema político actual, el cual es democrático y que por tanto; en la democracia liberal goza de la libertad de la representación.

B-    ¿Qué es un derecho en el sistema político?

Un derecho en el sistema político es una de las facultades que permiten el desarrollo libre los individuos dentro de las normas. Son las posibilidades que tiene la agencia, es decir que por una lado permiten el ejercicio de la libertad positiva (esto es por ejemplo: La libertad de asociación) y de la libertad negativa; (Ejemplo: La libertad frente a los cultos). Por lo que nadie puede ejercer desde fuera del sistema político la negación de los derechos de la personas de forma explicita. La iglesia, ha negado en reiteradas oportunidades, la acción de las agrupaciones LGBT por el simple hecho de descalificarlos por un hecho en el cual, lo único que se quiere mostrar es su autoridad.

Por lo tanto; ¿Cómo debemos entender el derecho en el sistema político? Bueno debemos entenderlo como aquello que permite a los ciudadanos vivir sus libertades y favorece la acción de ellos en el bien común cosa que tiene que ser consensuada y explicitada por la ley. Es decir que las familias argentinas son el resultado de una discusión política, no son resultado de ninguna doctrina que pudiese elaborar la iglesia. Si la iglesia pudiese decir que es la familia sin oposición alguna estaríamos frente a un estado totalitario. Las sociedades abiertas tienen que discutir todos los temas incluidos los de la familia por lo tanto, la que se empeñado en falsear los mecanismos de la institucionalidad ha sido la Iglesia, la cual ha usado su influencia para impedir el ejercicio de los derechos. Esto es sin duda, una de las cosas que se han podido solventar por medio de la reformulación de la ley. La ley lo que hace es posibilitar la seguridad de la democracia al poner el derecho en su calidad optima de garantizador de las libertades de los ciudadanos.

C-    ¿Por qué esta discusión tiene que ser política? ¿Por qué tuvo que haber debate?

La explicación que no ha satisfecho a los grupos de presión tradicionales es simple, la institucionalidad queda resguardada por el debate frente a la situación del derecho en su estado actual. Esta es la misma demanda que se hizo en el caso de la Resolución 125 y que por lo tanto demuestra como no se puede usar la institucionalidad con fines puramente reaccionarios, tanto la Ley de Medios como la Ley de Matrimonio Homosexual son leyes transparentes en cuanto a que han seguido los pasos estipulados por cualquier ley ordinaria. Por lo tanto están dentro del espectro de la búsqueda de la institucionalidad que ha demandado la oposición desde el primer momento. En este sentido, esta ley goza con todos los elementos que la hacen democrática a saber.

a)      Información sobre el tema.
b)      Desarrollo de las posturas por todos los medios posible y la formación de opiniones por parte de la ciudadanía.
c)       Libertad de acceso al contenido de la ley. Discusión sobre su contenido.

De esta manera, esta no es una ley que se pueda decir que haya sido manipulada. Todo lo contrario, los participantes en el bate han podido mostrar sus posiciones y proponer modificaciones. La discusión política muestra que esta ley es parte programática del funcionamiento de la democracia y que por lo tanto tiene el doble juego de la acción de las minorías con las mayorías.

D-    ¿Esta discusión sólo trata sobre la familia?

La respuesta es negativa, esta discusión trata sobre el sujeto político. Lo que se pone en juego es la participación en la ciudadanía que se daba incompleta para un grupo en particular que demandaba, la igualdad que el derecho debería darles en cuanto a adultos y habitantes del territorio argentino. No podemos entonces, reducir al sujeto a su estado confesional, porque en ese sentido no podríamos permitir el casamiento de personas de otras confesiones religiosas. En este sentido para el estado, el tipo de matrimonio esta relacionado con el papel de cómo las personas se ven a sí mismas y que hacen o no de sus cuerpos. Siendo el artículo 17 de nuestra constitución explicito en ese sentido; la privacidad queda en manos de dios. El tipo de casamiento dado por el estado, sólo regula las uniones voluntarias de individuos adultos y ninguna otra cosa más.

A esta pregunta vendría; ¿Por qué Vélez Sarsfield estipulo la unión entre hombre y mujer? Bueno la respuesta es simple en ese momento de la historia, lo que quería hacer el código civil era abrir, el matrimonio a todas las confesiones. En este caso el liberalismo del siglo XIX fue progresista al admitir que la sociedad no contaba o no iba a contar con una totalidad de miembros católicos en sus seno y que estos debían casarse, ya que el registro de estas uniones si eran útiles para el estado para zanjar soluciones respecto a las herencias y la patria potestad.

Por eso debemos decir que antes que nada, antes de pensar en la familia debemos considerar que esta ley, regulariza el papel de muchos sujetos en nuestro territorio y es igual de progresista que la redacción del propio código civil. Como lo fue igual que el momento en que Roca decidió separar la iglesia del estado; implementado el registro del matrimonio civil y el registro de los nacimientos y defunciones. Por lo que argentina está en un proceso que esta asegurando un desarrollo a futuro de la democracia de la misma que se intento hacer desde la visión liberal en el siglo XIX cuando se fundo el estado argentino.

D-¿Cuáles son las condiciones de una familia moderna?

Aplicando la política moderna y la ciencia social moderna, una familia es una unidad de consumo y producción donde los factores culturales pesan pero no son determinantes en el accionar del estado a la hora de hacer políticas públicas. Cuando el Estado busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, de alguna manera esta buscando leyes que perfeccionen el orden social o que de alguna manera lo adapten mejor a los tiempos que corren. Por ese motivo la familia debe ser analizada como hoy es vista por la política y la economía.

Esto abarca tres ejes:

a)      La sustentabilidad económica de las familias.
b)      La estabilidad de la relación entre los progenitores y los hijos.
c)      La viabilidad del desarrollo de las potencialidades de los hijos de acuerdo con el marco social en que viven.

A)    La actual ley no ha vulnerado la propia presencia de la sustentabilidad de las familias. Porque asegura que a la larga, las familias que adopten o los miembros que se unan para adoptar no tengan dificultades para sustentar al hijo que quieran tener. Por lo tanto a priori, una familia es posible. No trata sin embargo esto de las falencias en los sistemas de adopción. Este asunto es parte de una teoría de las políticas públicas y trata de disposiciones que están relacionadas directamente al poder ejecutivo, como se entiende; la implementación de las leyes.

De esta manera, se ha por asegurado que muchas personas que son capaces de sostener económicamente personas que no tienen padres puedan hacerlo, aumentado, la capacidad para la contención de los menores. Ya que lo primero que se tiene que tener en cuenta es la contención de los menores en situación de calle. Por eso, el Estado protegiendo y aumentando las posibilidades de contención por medio de las herramientas regulares del estado, ayuda a que se normalice la situación de los menores en la república argentina.

B)     La verdadera sustentabilidad de la familia de acuerdo con el punto uno está en la relación que el menor pueda tener con el adulto primero a nivel de manutención y en segundo lugar en educación. Por que la educación hoy en día no es confesional puede  realizarse sin alterar la identidad que ante el estado tiene el individuo. Por lo tanto si el estado legaliza como hizo esta instancia, la ecuación que pueda dar una familia homosexual es tan válida como la que pueda dar las familias confesionales. Que esto en última instancia no satisfaga a las familias confesionales no afecta la validez que para el estado tiene esta formación como familia. Ya que la familia es en todo caso, una organización mínima ante los ojos del estado y nada más. Mientras que las leyes se respeten dentro de ellas, y esto es, el respeto a la integridad del menor, no existe prejuicio que pueda impedir su desenvolvimiento.

Se deben preferir entonces familia que privilegien el celo y el cuidado de los menores en cuanto a la manutención y el acceso a la educación ya que estos si son garantías que el estado argentino se ha encomendado satisfacer. Por lo que los hogares más estables en cuanto a la realización de las garantías de los derechos del niño son aquellas que le permitan llegar de la mejor manera a la adultez. Una adultez que es un sujeto pleno en la ciudadanía democrática  y que no puede pertenecer más que a un solo tipo de familia, la legal, es decir la que esta contemplada bajo el arco legal. Por lo tanto no podemos renegar la ciudadanía ni la paternidad a los adultos que puedan estar en condiciones de adoptar bajo ninguna condición por lo menos en la ley escrita. La dificultad de su implementación será otro asunto.

C)    Nuestra sociedad actual: abierta democrática y laica, está en condiciones de aceptar que el desarrollo de los individuos se da en el ejercicio de sus derechos y su integridad física en la cual no actúan los discursos religiosos ni ideológicos. Por lo que hoy en día, no podríamos considerar a una persona que sea homosexual como un no ciudadano y por lo tanto, el que lo sea o no en su desarrollo dependerá de su conciencia como ha dependido de las conciencia de los individuos anteriormente, cuando provenían de familias heterosexuales excluyentemente.

¿Tiene que haber discusión sobre este asunto en la política educativa? Por supuesto que si, porque la acción del Estado que no es la de la Iglesia es la del acceso a la ciudadanía. Por lo que se deberá profundizar las cuestiones de género de manera que las personas puedan elegir con menos prejuicios las opciones. Por lo menos esta es la labor del Estado en cuanto a garante de una educación igualitaria.

E-     ¿Qué ocurre con las familias “tradicionales”?

La respuesta es simple y llana, las familias tradicionales no pueden verse amenazadas de manera excluyente. La diversidad no quita la identidad como mucho la cuestiona y si esto es así no lo hace como un efecto denigratorio sino que muestra la multiplicidad de factores que intervienen en la composición de la familia contemporánea. De acuerdo a los criterios que se han esbozado más arriba.

Las familias confesionales, no tienen ninguna limitación, ya que el derecho no las desampara. En todo caso, las habilita a continuar sus costumbres que quedan intactas. Dependerá de los individuos si, saber si pertenecer a una familia clásica, o a una familia nueva, en este sentido, se podrían incluir a las madres solteras, y las familias que están constituidas por varios casamientos entre alguno de los miembros de la pareja heterosexual. Por eso, la familia tradicional puede que no sea una mayoría y a la vez queda protegida porque esto no decreta el fin de la familia confesional. Sólo demuestra las transformaciones de la comunidad productiva y política. En este sentido, el desarrollo de la familia tradicional queda explicitado al darle un lugar en la ley. Ya que se especifican todo los tipos de unión posibles. No por nada, se puede decir que el derecho no ha relativizado sino que ha expandido. La democracia ha hecho un movimiento hacia la afirmación y de este modo se ha presupuesto la evolución de las familias de aquí en adelante. Para esto no es necesario más que recordar, la implementación del divorcio en la argentina y como la gente se ha adaptado a esta realidad.

F-     ¿Sostener el culto significa que el culto puede influir en las decisiones generales de la Nación?
La respuesta es negativa el catolicismo en argentina está sostenido económicamente por el Estado pero no es la doctrina oficial del estado. La doctrina oficial del estado es la Constitución por lo que esta está asentada sobre la base del derecho positivo y unido a la democracia como se ha detallado más arriba.

La Iglesia sólo es una institución que recibe ayudas económicas y que voluntariamente asume roles que a veces el estado le competen pero sólo en la calidad en que una fundación o una ONG, o incluso un partido político pueden realizar. Por lo que sus opiniones no pueden superar el ámbito del sistema democrático, la fe no es ley. No puede ser ley, porque la fe no es racional y esta por fuera del sistema político. Sería un peligro decir esto, ya que si fuera esto de igual manera, las fuerza de seguridad como el ejército serían también doctrina del estado.

La integridad de la democracia esta basada en el respeto a la ley y las instituciones republicanas que están atadas a los dictámenes del cuerpo legislativo y el poder judicial. La apuesta a la democracia acepta que la Iglesia no pueda tener más poder que el concierto de las fuerzas políticas convocadas para la sanción y discusión de leyes.

G-    ¿Hay una doctrina conflictiva cuando un grupo de interés desea extorsionar al Estado?

No existe dentro de la ley, un tema en el que Estado no pueda deliberar dentro del concierto político de la democracia. Todo tema está relacionado a la fuerza con la democracia para resolverse. Por lo que ningún grupo de interés puede hacer uso de la fuerza para expresarse sólo puede apelar a su representación política. La iglesia siempre ha buscado escapar de la política convencional y hacer uso de su poder de veto moral en forma tácita. Bueno esto es una manipulación de la opinión pública. Lo que deberíamos observar es la formación de un partido confesional que se anexe al sistema democrático haciendo más sencilla la expresión de sus inquietudes a escala del poder legislativo nacional.

H-¿Por qué la revisión histórica de la cuestión no es mejor que la proyección del sistema?

No, estamos tratando de observar las garantías o la historia de esta cuestión sino que estamos revisando las características propias del sistema político. Lo que hace aplicable la ley, no es el fin de la tradición católica sino el uso del sistema político actual. Es decir que no queda espacio para discutir el papel de la historia de la sexualidad. Ya que se da por sentado que está es parte del individuo en cuanto individuo y no es cuestión del estado. Esto ya estaba muy claro en el matrimonio heterosexual y es naturalmente trasladable a las personas de mismo sexo. La consideración histórica sólo demuestra que este efecto expansivo de los derechos está unido a la historia misma de la democracia. También muestra las características propias del desarrollo de la Iglesia como una institución humana y como esta misma se ha reformado a lo largo de la historia.

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